REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD N° 6480-2021
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM3372-2021, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana VERÓNICA RESURRECIÓN ECHEVERRÍA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.729, número de teléfono 0412-7757810, correo electrónico veronicaecheverria.68@gmail.com, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio DANIELFRE RAMON RINCON PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.819.656, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.278, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientemente a su persona y a los ciudadanos SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA, MARIA ELENA HERNANDEZ DE RINCON, SERGIO MANUEL HERNANDEZ SILVA y NEFEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.522.668, V-15.987.602, V-19.017.911, V-19.965.013 y V-27.180.700 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.630.698, signada con el N° 211, de fecha siete (07) de Julio de 2020, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA, signada con el N° 513, de fecha doce (12) de Enero de 1.980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA, signada con el N° 1895, de fecha veintidós (22) de Marzo de 1.982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; MARIA ELENA HERNANDEZ DE RINCON, signada con el N° 1134, de fecha catorce (14) de Diciembre de 1.988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; SERGIO MANUEL HERNANDEZ SILVA, signada con el N° 359, de fecha primero (01) de Diciembre de 1.989, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y NEFEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA, signada con el N° 1083, de fecha veintitrés (23) de Julio de 1.987, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 4) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA, MARIA ELENA HERNANDEZ DE RINCON, SERGIO MANUEL HERNANDEZ SILVA y NEFEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA, y 5) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de Noviembre de 2021. 6) Copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ y VERÓNICA RESURRECIÓN ECHEVERRÍA VALENCIA, signada bajo el N° 296, de fecha trece (13) de Diciembre de año 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia de San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de año 2021.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos VERÓNICA RESURRECIÓN ECHEVERRÍA VALENCIA, SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA, MARIA ELENA HERNANDEZ DE RINCON, SERGIO MANUEL HERNANDEZ SILVA y NEFEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA, identificados con antelación, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Febrero de año 2022. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE:

ABG. JUAN CARLOS MORENO Z..-
LA SECRETARIA SUPLENTE:

ABG. ANDRIT MONTIEL RINCON.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Dos copias certificadas a la solicitante, constante de veintiocho (28) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 09. LA SECRETARIA SUPLENTE:

ABG. ANDRIT MONTIEL RINCON.-




JCMZ
SOL Nº 6480-2021