Luego de analizados los recaudos acompañados, infiere este Tribunal que se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admitiéndose la misma. En consecuencia se ordena intimar a los ciudadanos JOSE G. CABALLERO AMAYA y SORAYA ROSA LOAIZA PARRA, ya identificado, para que comparezcan por ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes después de intimado el ultimo, en las horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana a tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que pague la suma reclamada, es decir, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 47.260,93), más la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs.11.815,23) por motivo de honorarios profesionales calculados al 25% de la suma reclamada, más la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) por concepto de gastos, alcanzando la suma intimada la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y.....