TRIBUNAL SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 05 de Noviembre de 2015
204º y 155º
Ocurre ante este despacho los ciudadanos JOSE MARIA FUENTES PEREZ Y MIGUEL ANGEL FUENTES PEREZ, ADY MARGARITA FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas No. V-13.932.102 y 15.405.414 respectivamente, actuando Presidente y Director de la Sociedad Mercantil IMEX MERCHANT, C. A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Mayo de 2012, bajo el No. 44, Tomo 32-A RM1 y asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio ADY MARGARITA FUENTES PEREZ., debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 121.691, acompañando su demanda con una FACTURA, por un monto de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 88.896,48) y solicitando de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LOAIZA J & S, C. A., en las personas de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JOSE G. CABALLERO AMAYA y SORAYA ROSA LOAIZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-23.446.080 y 20.581.362, respectivamente y de este mismo domicilio, el pago del monto adeudado, que es la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 47.260,93) que comprende el monto restante del capital mas los intereses.- Luego de analizados los recaudos acompañados, infiere este Tribunal que se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admitiéndose la misma. En consecuencia se ordena intimar a los ciudadanos JOSE G. CABALLERO AMAYA y SORAYA ROSA LOAIZA PARRA, ya identificado, para que comparezcan por ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes después de intimado el ultimo, en las horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana a tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que pague la suma reclamada, es decir, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 47.260,93), más la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs.11.815,23) por motivo de honorarios profesionales calculados al 25% de la suma reclamada, más la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) por concepto de gastos, alcanzando la suma intimada la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 64.076,16).- Se le advierte que de no

comparecer en el lapso señalado bien a pagar la suma reclamada o a formular oposición a la demanda, se procederá a la ejecución forzosa del decreto intimatorio. Líbrense los recaudos de intimación correspondientes y entréguense al alguacil para que practique dicha intimación. En cuanto a la Medida Cautelar solicitada se resolverá por auto por separado.-
LA JUEZ
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA

EL SECRETARIO:
ABG. ALFREDO CALDERA URDANETA

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal el día cinco (05) de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-



Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 191-15.