Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ATILIO JOSE BRICEÑO CALIMAN Y REMEDIOS SUAREZ DE BRICEÑO, en fecha tres (03) de agosto de 1999, por ante el Registro Civil de la parroquia Manuel Denigno del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 173, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.