Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por cobro de bolívares fue interpuesta por el ciudadano ATILIO EUGENIO MONTIEL ARRIETA, en contra del ciudadano SAMI SALMAN EL HAJJ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de ciento seis mil doscientos veinticuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 106.224,17), por concepto de daños materiales según lo invocado en el escrito libelar.
TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria del monto condenado conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, los cuales deberán ser calculados a partir de la fecha 27 de enero de 2015 hasta que quede definitivamente f.....