este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ANGEL ANTONIO SEMPRUN GONZALEZ, a los ciudadanos ARELIS URRIBARRI DE SEMPRUN, GERARDO ANTONIO SEMPRUN URRIBARRI y ANGELA CHIQUINQUIRA SEMPRUN URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.064.029, 13.931.337 y 15.464.685 respectivamente. ASI SE DECIDE