REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de junio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ARELIS URRIBARRI DE SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.064.029, domiciliada en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana GABRIELA TERESA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.306.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.044, constante de quince (15) folios útiles, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ARELIS URRIBARRI DE SEMPRUN, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común en su condición de esposa y sus hijos, ciudadanos GERARDO ANTONIO SEMPRUN URRIBARRI y ANGELA CHIQUINQUIRA SEMPRUN URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.931.337 y 15.464.685 respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante ANGEL ANTONIO SEMPRUN GONZALEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.646.111, domiciliado en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, fallecido en fecha 25 de abril de 2016, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ANGEL ANTONIO SEMPRÚN GONZALEZ, signada con el N° 764, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2016; 2) Copia certificada del acta de matrimonio suscrito entre la ciudadana ARELIS URRIBARRI y el causante ANGEL ANTONIO SEMPRUN GONZALEZ, signada con el N° 1065, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO ANTONIO SEMPRUN URRIBARRI, signada con el N° 8683, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2016; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELA CHIQUINQUIRA SEMPRUN URRIBARRI, signada con el N° 1602, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2016; 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARELIS URRIBARRI DE SEMPRUN, GERARDO ANTONIO SEMPRUN URRIBARRI, ANGELA CHIQUINQUIRA SEMPRUN URRIBARRI y del causante ANGEL ANTONIO SEMPRUN GONZALEZ; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de junio de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ANGEL ANTONIO SEMPRUN GONZALEZ, a los ciudadanos ARELIS URRIBARRI DE SEMPRUN, GERARDO ANTONIO SEMPRUN URRIBARRI y ANGELA CHIQUINQUIRA SEMPRUN URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.064.029, 13.931.337 y 15.464.685 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS SUAREZ
XR/nld
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