En tal sentido, deja constancia que el dispositivo del fallo dictado por este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), ha debido establecer lo siguiente:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos indicados en el artículo 340 ejusdem, específicamente los contemplados en los ordinales 3° y 6° del mencionado artículo.
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba r.....