Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERIBERTO ENRIQUE MOLINA VÍLCHEZ, a los ciudadanos RAFAEL MOLINA MONTIEL, FERNANDO MOLINA MONTIEL, HERIBERTO MOLINA MONTIEL e IDA MARGARITA MONTIEL DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.879.586, 15.531.586, 10.428.816 y 3.383.596, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvanse las actuaciones en original a la parte solicitante, igualmente devuélvase los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos y expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas.