Ahora bien, con vista a la jurisprudencia antes señalada, la solicitud efectuada por la ciudadana VICTORIA ANDREA ROSSI GUTIERREZ, corresponde a un error que afecta el contenido del fondo del acta y debe ser rectificado mediante la vía judicial, por lo que, este Tribunal es competente para ello, pero la solicitante deberá acogerse al procedimiento a seguir de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deberá indicar en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia, a los efectos de poder tramitar el procedimiento establecido en el artículo 770 del citado Código, pues la solicitante no señaló persona alguna contra quien obra la rectificación y por cuanto existe un procedimiento especial, este Tribunal inadmite la solicitud de rectificación tal como fue planteada en autos, pues deberá cumplir con los extremos requeridos de los artículos 769 y 770 del citado C.....