este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos de la causante BERTA LUZ CARDONA PELÁEZ, al ciudadano RICHARD JOSÉ MORALES CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.256.005, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE