REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de septiembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y sus recaudos presentada por el ciudadano RICHARD JOSÉ MORALES CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.256.005, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano EUGENIO ANTONIO PÉREZ TOLEDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.281.492, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 183.571, de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano RICHARD JOSÉ MORALES CARDONA, que sea declarado en su condición de hijo, como único y universal heredero de su causante BERTA LUZ CARDONA PELÁEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.727, fallecida en fecha 22 de abril de 2015, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano RICHARD JOSÉ MORALES CARDONA, expedida por el Tribunal Décimo Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 23 de mayo de 2016, según el expediente signado con el N° 276-15; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante BERTA LUZ CARDONA PELAEZ, signada con el N° 399, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de mayo 2015; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICHARD JOSÉ MORALES CARDONA, signada con el N° 454, libro 2, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2016; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD JOSE MORALES CARDONA. Ahora bien, evacuados como fueron los testigos promovidos por la parte solicitante en fecha 23 de septiembre de 2016, y examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos de la causante BERTA LUZ CARDONA PELÁEZ, al ciudadano RICHARD JOSÉ MORALES CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.256.005, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld
|