este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante ISIDRO JOSÉ VILLALOBOS MONTERO, a las ciudadanas ZULLY MARÍA ORTEGA DE VILLALOBOS y YOUXELIN MARÍA VILLALOBOS ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.532.252 y 13.741.954 respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvanse las resultas de la presente solicitud en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (05) juegos de copias a petición de parte. Expídanse.