REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de noviembre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana ZULLY MARÍA ORTEGA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 4.532.252, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 77.733 y del mismo domicilio, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien solicitó la ciudadana ZULLY MARÍA ORTEGA DE VILLALOBOS, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de esposa y la ciudadana YOUXELIN MARÍA VILLALOBOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.741.954, y de igual domicilio, en su carácter de hija, como únicas y universales herederas de su causante, ciudadano ISIDRO JOSÉ VILLALOBOS MONTERO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.157.597, fallecido ab-intestato en fecha 05 de octubre de 2015, según consta de acta de defunción No. 2.373 de fecha 07 de octubre de 2015 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ISIDRO JOSÉ VILLALOBOS MONTERO; 2) Copia certificada del acta del matrimonio contraído entre la ciudadana ZULLY MARÍA ORTEGA DE VILLALOBOS y el causante ISIDRO JOSÉ VILLALOBOS MONTERO, signada con el No. 929 de fecha 1° de diciembre de 1973, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOUXELIN MARÍA VILLALOBOS ORTEGA, signada con el No. 54 de fecha 17 de enero de 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante ISIDRO JOSÉ VILLALOBOS MONTERO y de las ciudadanas ZULLY MARÍA ORTEGA DE VILLALOBOS y YOUXELIN MARÍA VILLALOBOS ORTEGA; y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 09 de noviembre de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante ISIDRO JOSÉ VILLALOBOS MONTERO, a las ciudadanas ZULLY MARÍA ORTEGA DE VILLALOBOS y YOUXELIN MARÍA VILLALOBOS ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.532.252 y 13.741.954 respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvanse las resultas de la presente solicitud en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (05) juegos de copias a petición de parte. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA


Solicitud: 2290-15
XR/ar