Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 eiusdem, numeral 5 referente al defecto de forma de la demanda, en el juicio que por NULIDAD ABSOLUTA fue intentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE PRIETO GONZALEZ y RONALD VERGARA GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana IVONNE MARIA PAZ NADJAR, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, atinente a la cuestión previa de fondo contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referi.....