Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el Abogado en ejercicio BENITO JOSÉ PIRELA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.719.781, inscrito en el Inpreabogado con el número 40.868, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la providencia administrativa N° 001103 dictada en fecha 22 de junio de 2016 por la Coordinación Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del Estado Zulia .....