este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante VICTOR ATILIO GARCIA, a los ciudadanos EGILDA ROSA CHIRINOS DE GARCIA, RORAIMA JOSEFINA GARCIA CHIRINOS, VICTOR JULIO GARCIA CHIRINOS, ALEXANDER JOSE GARCIA CHIRINOS y HENRY ENRIQUE GARCIA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.463.385, 5.808.179, 5.825.821, 7.875.910 y 7.875.909 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE