REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de septiembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana EGILDA ROSA CHIRINOS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.463.385, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana THAIS PEREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.866.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.746, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, constante de dieciséis (16) folios útiles, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana EGILDA ROSA CHIRINOS DE GARCIA, antes identificada, que sea declarada en su condición de esposa y sus hijos, ciudadanos RORAIMA JOSEFINA GARCIA CHIRINOS, VICTOR JULIO GARCIA CHIRINOS, ALEXANDER JOSE GARCIA CHIRINOS y HENRY ENRIQUE GARCIA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.808.179, 5.825.821, 7.875.910 y 7.875.909 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante VICTOR ATILIO GARCIA, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.397.281, fallecido en fecha 16 de julio de 2016, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante VICTOR ATILIO GARCIA, signada con el N° 238, libro 1, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2016; 2) Copia certificada del acta de matrimonio suscrito entre la ciudadana EGILDA ROSA CHIRINOS y el causante VICTOR ATILIO GARCIA, en fecha 14 de marzo de 1958, signada con el N° 07, folios del 8 al 9 del libro de Registro de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado del Municipio Libertador del Estado Zulia en el año 1958, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de julio de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RORAIMA JOSEFINA GARCIA CHIRINOS, signada con el N° 827, la cual reposa en el expediente de Matrimonio Nº 61, año 1989, folio 40, expedida por el Archivo Municipal llevado por la Secretaría del Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 20 de julio de 2016; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR JULIO GARCIA CHIRINOS, signada con el N° 2818, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2016; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA CHIRINOS, signada con el N° 36, Tomo 1, año 1965, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Mauroa del estado Falcón, en fecha 21 de julio de 2016; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HENRY ENRIQUE GARCIA CHIRINO, signada con el N° 08, la cual reposa en el expediente de Matrimonio Nº 30, año 1992, folio 194, expedida por el Archivo Municipal llevado por la Secretaría del Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 20 de julio de 2016; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante VICTOR ATILIO GARCIA y de los ciudadanos RORAIMA JOSEFINA GARCIA CHIRINOS, VICTOR JULIO GARCIA CHIRINOS, ALEXANDER JOSE GARCIA CHIRINOS, HENRY ENRIQUE GARCIA CHIRINO y EGILDA ROSA CHIRINOS DE GARCIA; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de agosto de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante VICTOR ATILIO GARCIA, a los ciudadanos EGILDA ROSA CHIRINOS DE GARCIA, RORAIMA JOSEFINA GARCIA CHIRINOS, VICTOR JULIO GARCIA CHIRINOS, ALEXANDER JOSE GARCIA CHIRINOS y HENRY ENRIQUE GARCIA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.463.385, 5.808.179, 5.825.821, 7.875.910 y 7.875.909 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld
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