Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Consumado el modo anormal de terminación del proceso constituido por el desistimiento de la pretensión realizado por la parte actora en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por el CONDOMINIO SEGUNDA ETAPA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ NÚÑEZ y ODA COLINA DE NÚÑEZ, todos identifica¬dos en la parte introductoria del presente fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente Juicio, se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha quince (15) de Junio de 2017, y.....