En consecuencia, y como quiera que los medios probatorios consignados determinan efectivamente la solvencia de la Sociedad Mercantil demandante, viéndose acreditada su pretensión cautelar dentro de los requisitos al cual hace referencia el mencionado artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, verificando las circunstancias antes descritas, y en ejercicio de la potestad cautelar conferida en el artículo antes señalado, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con la letra ‘’B’’, identificado con el código catastral No. 01-16-07-30-01-01-B, situado en la Planta Alta, ubicado en el final de la Avenida, en el sitio conocido como Santa María, en jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera de Estado.....