Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgador considera que se encuentran demostrado los extremos legales exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del Artículo 588, en concordancia con el numeral 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un (01) local comercial que forma parte del Centro Comercial Don Corleone, signado con las siglas y números L9-11, ubicado en la calle 93, conocida como avenida padilla, entre avenida 5 y 6 de la ciudad de Maracaibo y que le pertenece a la sucesión de Tulli según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, quedando registrado en 13 de diciembre de 1999, bajo el N.....