este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante PEDRO JACINTO GUZMAN DIAZ, a los ciudadanos PAOLA CRISTINA GUZMAN ABREU y PEDRO PABLO GUZMAN ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.242.696 y 12.098.226 respectivamente. ASI SE DECIDE