REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de julio de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana PAOLA CRISTINA GUZMAN ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.242.696, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano PEDRO PABLO GUZMAN ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.098.226, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MÓNICA GOVEA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 7.807.837, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 40.761, de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana PAOLA CRISTINA GUZMAN ABREU, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano PEDRO PABLO GUZMAN ABREU, que sean declarados en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante PEDRO JACINTO GUZMAN DIAZ, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.748.775, fallecido en fecha 25 de abril de 2016, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO JACINTO GUZMAN DIAZ, signada con el N° 413, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2016; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana PAOLA CRISTINA GUZMAN ABREU, signada con el N° 6857, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO PABLO GUZMAN, signada con el N° 2017, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2016; 4) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO PABLO GUZMAN ABREU y PAOLA CRISTINA GUZMAN ABREU y del causante PEDRO JACINTO GUZMAN DIAZ; 5) Copia certificada mecanografiada de la sentencia y ejecución de la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio efectuado por la ciudadana MERCEDES ABREU FUENMAYOR y el causante PEDRO JACINTO GUZMAN DIAZ, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 1999, expedida por el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2011. Ahora bien, evacuados como fueron los testigos promovidos por la parte solicitante en fecha 15 de julio de 2016 y examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante PEDRO JACINTO GUZMAN DIAZ, a los ciudadanos PAOLA CRISTINA GUZMAN ABREU y PEDRO PABLO GUZMAN ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.242.696 y 12.098.226 respectivamente. ASI SE DECIDE. Se acuerda la devolución de la copia certificada mecanografiada solicitada, previa su certificación en actas. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld