Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia y declina la competencia al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede Maracaibo, a fin de que conozca, sustancie y decida el presente juicio contentivo de INTERDICCIÓN, intentado por la ciudadana MARINA JOSEFINA POLANCO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.875.055, en relación con las jóvenes adultas MAIGREG BENITA y MARIAN CHIQUINQUIRÁ NAVARRO POLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.241.267 y 24.241.268, respectivamente; en consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones.
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