Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la solicitud que por INSERCION DE ACTAS EN LA DECLARACION SUCESORAL intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO USCATEGUI BENITEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 2.760.049, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente.-