este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAMON EDUARDO MORILLO CRISTALINO, a los ciudadanos JONJAIR EDUARDO MORILLO MARICHAL, GERALDINE DEL CARMEN MORILLO MARICHAL y YESSIKA CAROLINA MORILLO MARICHAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.274.442, 23.446.078 y 23.446.077 respectivamente. ASI SE DECIDE.