REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de julio de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los profesionales del derecho, ciudadanos GERLY ROSELYN CHOURIO ORTEGA y MARLLOLY GONZALEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.945.717 y 14.116.481 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.143 y 93.777 en su orden, domiciliadas en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JONJAIR EDUARDO MORILLO MARICHAL, GERALDINE DEL CARMEN MORILLO MARICHAL y YESSIKA CAROLINA MORILLO MARICHAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.274.442, 23.446.078 y 23.446.077 respectivamente, el Tribunal le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita los ciudadanos JONJAIR EDUARDO MORILLO MARICHAL, GERALDINE DEL CARMEN MORILLO MARICHAL y YESSIKA CAROLINA MORILLO MARICHAL, antes identificados, que sean declarados en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante RAMON EDUARDO MORILLO CRISTALINO, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.745.827, fallecido en fecha 24 de diciembre de 2013, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. Los solicitantes acompañaron junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del documento poder otorgado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2016; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante RAMON EDUARDO MORILLO CRISTALINO, signada con el N° 1008, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JONJAIR EDUARDO MORILLO MARICHAL, signada con el N° 56, año 1991, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de julio de 2015; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GERALDINE DEL CARMEN MORILLO MARICHAL, signada con el N° 1144, año 1992, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2016; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YESSIKA CAROLINA MORILLO MARICHAL, signada con el N° 671, año 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2016; 6) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JONJAIR EDUARDO MORILLO MARICHAL, GERALDINE DEL CARMEN MORILLO MARICHAL y YESSIKA CAROLINA MORILLO MARICHAL y del causante RAMON EDUARDO MORILLO CRISTALINO; 9) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 07 de abril de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAMON EDUARDO MORILLO CRISTALINO, a los ciudadanos JONJAIR EDUARDO MORILLO MARICHAL, GERALDINE DEL CARMEN MORILLO MARICHAL y YESSIKA CAROLINA MORILLO MARICHAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.274.442, 23.446.078 y 23.446.077 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld