Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FABIANA BENITA CHOURIO DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.100.507, a los ciudadanos : CARLA FABIMAR RAMIREZ CHOURIO, NESTOR ENRRIQUE RAMIREZ CHOURIO, NESTOR DANIEL RAMIREZ CHOURIO, MARTHA BENITA RAMIREZ CHOURIO, MARIA FERNANDA RAMIREZ CHOURO y JUAN CARLOS RAMIREZ CHOURIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.383.503, V-6.534.854, V- 20.352.565, V-30.302.383, V-26.312.320 y V-20.751.199, respectivamente, domiciliados en la ciudad del Municipio Sucre del estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
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