Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha trece (13) de agosto de 2015, entre el ciudadano ANIRIO JESÚS CASILLA SOCORRO, representado por la profesional del derecho XIOMARA J. COLINA C., plenamente identificados, por una parte y por la otra, el ciudadano ERNESTO JOSE URDANETA ROCA, actuando en representación de la COOPERATIVA LA ECONOMICA 06 R.S., asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano PEDRO PALMAR CASTILLO, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.