Por todos los razonamientos arriba señalados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Este Tribunal se declara incompetente para conocer y decidir la pretensión que por estimación e intimación de costas procesales por honorarios profesionales judiciales interpuso la abogada SENOVIA DEL CARMEN URDANETA GUERRA, identificada en actas, por las razones expuestas en el presente fallo.
SEGUNDO: Declina la competencia del presente juicio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo juicio principal está signado con el N° 45.406, según lo invocado por la intimante, a fin de que conozca dicho procedimiento. En consecuencia, remítase el presente expedien.....