Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL MOGOLLON OLIVEROS y SONIA GILU ARAUJO, en fecha 14 de enero de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el N° 05, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, acompañada a los autos en copia certificada.