De la revisión exhaustiva que se realiza al escrito libelar y de los recaudos consignados por la parte actora constata este Tribunal que el actor acompaña un documento debidamente protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 9 de julio de 2014, el cual quedó inscrito bajo el No. 2014.961, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.8.1251 del Libro de folio real del año 2014, mediante el cual se evidencia que el actor, ciudadano MARCOS ANTONIO LEAL PEÑA, vendió el inmueble que aparece identificado en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 20 de julio de 1973, el cual quedó registrado bajo el No. 42, folios del 101 al 106 del Protocolo 1ro., Tomo 8; instrumento éste mediante el cual fue constituida la hipoteca que pretende liberar y por cuanto el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece .....