REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
205º y 156º
Por recibido el anterior libelo de demanda presentado por la ciudadana AIDA SALERNO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 5.157.724, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 22.221, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO LEAL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 3.454.310, mayor de edad, casado y de igual domicilio, previa asignación a este Despacho por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de mayo de 2015, el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos y observa:
Del escrito libelar constata este Tribunal que la parte accionante amparada bajo el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.907 numerales 1 y 4 del Código Civil, solicitó mediante sentencia mero declarativa de certeza sea declarada la liberación de la hipoteca de segundo grado constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 20 de julio de 1973, el cual quedó registrado bajo el No. 42, folios del 101 al 106 del Protocolo 1ro., Tomo 8, que versa sobre un inmueble de su propiedad. Alegó que es el único dueño desde la fecha de adquisición hasta la presente, razón por la cual pide la prescripción extintiva de hipoteca y demanda a la sociedad mercantil ASFALTOS ACERO, S.A.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda observa:
De la revisión exhaustiva que se realiza al escrito libelar y de los recaudos consignados por la parte actora constata este Tribunal que el actor acompaña un documento debidamente protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 9 de julio de 2014, el cual quedó inscrito bajo el No. 2014.961, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.8.1251 del Libro de folio real del año 2014, mediante el cual se evidencia que el actor, ciudadano MARCOS ANTONIO LEAL PEÑA, vendió el inmueble que aparece identificado en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 20 de julio de 1973, el cual quedó registrado bajo el No. 42, folios del 101 al 106 del Protocolo 1ro., Tomo 8; instrumento éste mediante el cual fue constituida la hipoteca que pretende liberar y por cuanto el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece en forma expresa que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual, y siendo que consta en las actas procesales que celebró un acto traslativo o negocio jurídico, forzosamente este Tribunal debe declarar inadmisible la presente demanda y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud que la demanda no cumple con los extremos contenidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente demanda y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARYORI HUERTA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARYORI HUERTA
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