Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante CARMEN CECILIA QUEVEDO CASANOVA, a los ciudadanos YUSMARY CECILIA QUEVEDO CASANOVA, ROSALINDA QUEVEDO, MARY YULEIBA QUEVEDO, MARÍA ESTHER QUEVEDO, NORELYS MAIRET LEÓN QUEVEDO, YENDERSON ABRAHAN QUEVEDO CASANOVA y NEREIDA DEL CARMEN LEÓN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.570.922, 10.432.082, 9.343.719, 9.343.454, 14.895.805, 19.623.000 y 15.887.161, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría la.....