REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de mayo de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana YUSMARY CECILIA QUEVEDO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.570.922, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MAITTE COROMOTO CALDERA SALAS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 173.340 y de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana, YUSMARY CECILIA QUEVEDO CASANOVA, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MAITTE COROMOTO CALDERA SALAS, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella en su condición de hija y de sus hermanos, ciudadanos ROSALINDA QUEVEDO, MARY YULEIBA QUEVEDO, MARIA ESTHER QUEVEDO, NORELYS MAIRET LEÓN QUEVEDO, YENDERSON ABRAHAN QUEVEDO CASANOVA y NEREIDA DEL CARMEN LEÓN QUEVEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.432.082, 9.343.719, 9.343.454, 14.895.805, 19.623.000 y 15.887.161 respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante CARMEN CECILIA QUEVEDO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.094.973, quien falleció en fecha 21 de agosto de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción N° 1861. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante CARMEN CECILIA QUEVEDO CASANOVA, signada con el No. 1861, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2013; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto TULIO ARMANDO VIVAS QUEVEDO, signada con el N° 179, año 1999, expedida por la Unidad de Registro de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUSMARY CECILIA QUEVEDO CASANOVA, signada con el N° 1606, Libro 05, año 1989, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSALINDA QUEVEDO, signada con el No. 365, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 26 de agosto de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARY YULEIBA QUEVEDO, signada con el N° 422, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 27 de agosto de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ESTHER QUEVEDO, signada con el N° 431, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 27 de agosto de 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORELYS MAIRET LEÓN QUEVEDO, signada con el N° 3978, Libro 11, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2013; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN LEÓN QUEVEDO, signada con el N° 851, Libro 03, año 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2013; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YENDERSON ABRAHAN QUEVEDO CASANOVA, signada con el N° 1607, Libro 05, año 1989, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2013; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del premuerto TULIO ARMANDO VIVAS QUEVEDO, signada con el N° 219, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 27 de agosto de 2013; 11) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2014 y 12) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YUSMARY CECILIA QUEVEDO CASANOVA, ROSALINDA QUEVEDO, MARY YULEIBA QUEVEDO, MARÍA ESTHER QUEVEDO, NORELYS MAIRET LEÓN QUEVEDO, NEREIDA DEL CARMEN LEÓN QUEVEDO, YENDERSON ABRAHAN QUEVEDO CASANOVA, del premuerto TULIO ARMANDO VIVAS QUEVEDO y de la causante CARMEN CECILIA QUEVEDO CASANOVA, así como copia del Registro de Información Fiscal (Rif) de la causante CARMEN CECILIA QUEVEDO CASANOVA y de los ciudadanos YENDERSON ABRAHAN QUEVEDO CASANOVA, YUSMARY CECILIA QUEVEDO CASANOVA, NORELYS MAIRET LEÓN QUEVEDO y MARY YULEIBA QUEVEDO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante CARMEN CECILIA QUEVEDO CASANOVA, a los ciudadanos YUSMARY CECILIA QUEVEDO CASANOVA, ROSALINDA QUEVEDO, MARY YULEIBA QUEVEDO, MARÍA ESTHER QUEVEDO, NORELYS MAIRET LEÓN QUEVEDO, YENDERSON ABRAHAN QUEVEDO CASANOVA y NEREIDA DEL CARMEN LEÓN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.570.922, 10.432.082, 9.343.719, 9.343.454, 14.895.805, 19.623.000 y 15.887.161, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa
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