Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE EN DERECHO, la presente solicitud de Divorcio realizada por la ciudadana YULIMAR ZULEICA MEDINA DE RIVAS, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
ÚNICO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos, YULIMAR ZULEICA MEDINA DE RIVAS y RENY RENÉ RIVAS RIVAS, en fecha veintiuno (21) deseptiembre de 2008, ante el Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, tal y como se desprende del acta de matrimonio signada con el número 48 de .....