Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ANTONIO RAMON TROCONIZ, a los ciudadanos EDILCIA PAULINA GOMEZ DE TROCONIZ, RAMÓN ANTONIO GOMEZ, VICTOR JULIO GOMEZ, REGINO ENRIQUE GOMEZ, MANUEL EMIRO GOMEZ, MILTON ANTONIO TROCONIZ GOMEZ, OSCAR GREGORIO TROCONIZ GOMEZ, YADIRA DEL CARMEN TROCONIZ GOMEZ, MARLENNY DEL CARMEN TROCONIZ GOMEZ, ANTONIO RAMÓN TROCONIZ GOMEZ y MARIBEL COROMOTO TROCONIZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.757.969, 4.761.253, 5.048.756, 5.816.439, 5.833.367, 7.807.800, 7.803.680, 9.720.618, 9.761.578, 9.775.824 y 10.432.522, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en origi.....