Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HARRY ALBERTO VILLASMIL ROMERO y NEY ROBERT SOTO ARRAGA en fecha 3 de mayo de 2006 por ante la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 176, consignada en copia certificada.