Ahora bien, del minucioso análisis que se hace a la letra de cambio consignada en autos, se evidencia que fue emitida en la ciudad de Valencia en fecha 7 de enero de 2013, con expresa indicación del lugar del pago en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que la intimadas ciudadanas YUSMARY DEL CARMEN SOSA GADEAS y GABRIELA ROSSI RIVERO GONZÁLEZ, plenamente identificadas en autos, en su carácter de deudora principal y fiadora, respectivamente, se encuentran domiciliadas en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes y en la Parroquia el Tocuyo del Estado Carabobo en su orden, y por cuanto el procedimiento seleccionado por la parte actora para hacer efectivo cobro de sus acreencias es la vía de la Intimación, el cual establece que el Juez competente para los procedimientos monitorios es el del domicilio del deudor, tomando en consideración el domicilio de la deudora principal, este Tribunal de Municipio no tiene competencia territorial, por lo que le corresponde conocer al T.....