Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, seguido por los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE ARRIAGA ROMERO y LUISA MIMI MANTELLINI DE ARRIAGA, en contra de la ciudadana MARIA MARGARITA ARRIAGA ROMERO, todos identifica¬dos en la parte introductoria de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta la entrega voluntaria del inmueble, conforme a lo convenido por las partes.