DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JUAN BAUTISTA MEDINA MENDOZA, antes identificado, a los ciudadanos LIBIA MARINA FERRER DE MEDINA, LIBIA NANCY MEDINA DE CORREA, SILVIA MARINA MEDINA FERRER, ILIDIO MARCOS MEDINA FERRER, CARLOS ALBERTO MEDINA FERRER y ZOILA MARGARITA MEDINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.848.092, 7.724.026, 9.218.053, 9.218.055, 10.435.827 y 12.211.045, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de esposa la primera e hijos los otros mencionados. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.