REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de junio de 2015
205° y 156°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la profesional del derecho, ciudadana INIRIDA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 77.158, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, quién actúa en representación de la ciudadana LIBIA MARINA FERRER DE MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.092, de este mismo domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, solicita la apoderada judicial ciudadana INIRIDA ZAPATA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen los ciudadanos LIBIA MARINA FERRER DE MEDINA, LIBIA NANCY MEDINA DE CORREA, SILVIA MARINA MEDINA FERRER, ILIDIO MARCOS MEDINA FERRER, CARLOS ALBERTO MEDINA FERRER y ZOILA MARGARITA MEDINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.848.092, 7.724.026, 9.218.053, 9.218.055, 10.435.827 y 12.211.045, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA MEDINA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.666.301 y de este domicilio, fallecido en fecha 22 de febrero de 2015, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JUAN BAUTISTA MEDINA MENDOZA, signada con el No.169, año 2015, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2015; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre JUAN BAUTISTA MEDINA MENDOZA y LIBIA MARINA FERRER; 3) copias simple de las cédulas de identidad; 4) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos LIBIA NANCY MEDINA DE CORREA, SILVIA MARINA MEDINA FERRER, ILIDIO MARCO MEDINA FERRER, CARLOS ALBERTO MEDINA FERRER y ZOILA MARGARITA MEDINA FERRER, emanadas la primera del Registro Principal del Estado Zulia y las siguientes de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia y 5) Documento poder otorgado a la profesional del derecho ciudadana INIRIDA ZAPATA antes identificada, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JUAN BAUTISTA MEDINA MENDOZA, antes identificado, a los ciudadanos LIBIA MARINA FERRER DE MEDINA, LIBIA NANCY MEDINA DE CORREA, SILVIA MARINA MEDINA FERRER, ILIDIO MARCOS MEDINA FERRER, CARLOS ALBERTO MEDINA FERRER y ZOILA MARGARITA MEDINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.848.092, 7.724.026, 9.218.053, 9.218.055, 10.435.827 y 12.211.045, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de esposa la primera e hijos los otros mencionados. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARYORI HUERTA