Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ OVIOL y MARISOL DEL CARMEN PÉREZ, antes identificados, en fecha 28 de marzo de 2006, ante la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, según el acta de matrimonio signada con el No. 117, acompañada a los autos en copia certificada