Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARÍA PRIMITIVA BLANCO DE RAMONES, a los ciudadanos ARGENIS RAMONES REVILLA, AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, MALVA MARINA RAMONES BLANCO y JUAN MARCELINO RAMONES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.367.481, 13.401.536, 13.661.610 y 14.448.407, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.