REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 8 de octubre de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ARGENIS RAMONES REVILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.367.481, domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.401.536, inscrito el Inpre-Abogado bajo el No. 79.902. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano ARGENIS RAMONES REVILLA, antes identificado que le sean declarados los derechos que tiene en común el en su condición de cónyuge y sus hijos, ciudadanos AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, MALVA MARINA RAMONES BLANCO y JUAN MARCELINO RAMONES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.401.536, 13.661.610 y 14.448.407, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante MARÍA PRIMITIVA BLANCO DE RAMONES, quién era venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en literatura, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.666, fallecida en fecha 27 de julio de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA PRIMITIVA BLANCO DE RAMONES, signada con el N° 418, folio 173, Libro 2, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano ARGENIS RAMONES REVILLA, signada con el N° 161, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, signada con el N° 5023, año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MALVA MARINA RAMONES BLANCO, signada con el No. 3543, Libro 8, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 6 de junio de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN MARCELINO RAMONES BLANCO, signada con el N° 4442, Libro 10, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 3 de septiembre de 2014; 6) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 2 de octubre de 2014 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARGENIS RAMONES REVILLA, AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, MALVA MARINA RAMONES BLANCO, JUAN MARCELINO RAMONES BLANCO y de la causante MARÍA PRIMITIVA BLANCO DE RAMONES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARÍA PRIMITIVA BLANCO DE RAMONES, a los ciudadanos ARGENIS RAMONES REVILLA, AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, MALVA MARINA RAMONES BLANCO y JUAN MARCELINO RAMONES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.367.481, 13.401.536, 13.661.610 y 14.448.407, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/isa.
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