Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE, la presente solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos ALVARO LUIS RAMIREZ DÁVILA y MARÍA MERCEDES PETIT ANDRADE, antes identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
ÚNICO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS RAMIREZ DÁVILA y MARÍA MERCEDES PETIT ANDRADE, en fecha veintidós (22) de agosto de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se desprende de la copia cert.....