DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la "La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda". SEGUNDO: la cuestión previa contenida ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el artículo 36 del Código Civil, se resolverá en la sentencia definitiva, por los argumentos antes expuestos; y TERCERO: DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346, concatenada con el ordinal 6° del artícul.....