Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ, a los ciudadanos MARLENY COROMOTO GRANADILLO DE SÁNCHEZ, RICHARD ANTONIO SÁNCHEZ GRANADILLO, NINOSKA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ GRANADILLO, SUGEY APOLONIA SÁNCHEZ GRANADILLO y EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.844.276, 13.551.333, 15.013.689, 15.013.688 y 18.516.686, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídas.....