REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 7 de agosto de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARLENY COROMOTO GRANADILLO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.844.276, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos RICHARD ANTONIO SÁNCHEZ GRANADILLO, NINOSKA CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ GRANADILLO, SUGEY APOLONIA SÁNCHEZ GRANADILLO y EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.551.333, 15.013.689, 15.013.688 y 18.516.686, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana PATRICIA L. ROMERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.506.267, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 60.486. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARLENY COROMOTO GRANADILLO DE SÁNCHEZ, antes identificada que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de cónyuge y sus hijos, ciudadanos RICHARD ANTONIO SÁNCHEZ GRANADILLO, NINOSKA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ GRANADILLO, SUGEY APOLONIA SÁNCHEZ GRANADILLO y EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ GRANADILLO, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.720.490, fallecido en fecha 11 de abril de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARLENY COROMOTO GRANADILLO y EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ, signada con el N° 99, Libro Nº 1, año 1996, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 2014; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ, signada con el N° 23, Libro 1, año 2014, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICHARD ANTONIO SÁNCHEZ GRANADILLO, signada con el N° 6589, año 1976, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NINOSKA CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ GRANADILLO, signada con el No. 2398, año 1979, expedida por Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SUGEY APOLONIA SÁNCHEZ GRANADILLO, signada con el No. 471, año 1981, expedida por la Unidad de Registro de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2014; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ GRANADILLO, signada con el N° 2436, Libro 1-7, año 1988, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de abril de 2014; 7) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2014 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal (Rif) de los ciudadanos MARLENY COROMOTO GRANADILLO DE SÁNCHEZ, RICHARD ANTONIO SÁNCHEZ GRANADILLO, NINOSKA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ GRANADILLO, SUGEY APOLONIA SÁNCHEZ GRANADILLO, EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ GRANADILLO y del causante EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ, a los ciudadanos MARLENY COROMOTO GRANADILLO DE SÁNCHEZ, RICHARD ANTONIO SÁNCHEZ GRANADILLO, NINOSKA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ GRANADILLO, SUGEY APOLONIA SÁNCHEZ GRANADILLO y EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.844.276, 13.551.333, 15.013.689, 15.013.688 y 18.516.686, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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