Ahora bien, con vista a la Jurisprudencia arriba señalada, la solicitud efectuada por la ciudadana RUBIA ALAIN MEJIAS MONTIEL, corresponde a una omisión que afecta el contenido del fondo del acta y debe ser rectificado mediante la vía judicial, por lo que, este Tribunal es competente para ello, pero la solicitante deberá acogerse al procedimiento a seguir de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deberá indicar en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia, a los efectos de poder tramitar el procedimiento establecido en el artículo 770 del citado Código, pues la solicitante no señaló persona alguna contra quien obra la rectificación y por cuanto existe un procedimiento especial, razón por la cual este Tribunal inadmite la solicitud de rectificación tal como fue planteada en autos, pues deberá cumplir con los extremos requeridos de los artículos 769 y.....